MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 69
Las solicitudes de todo certificado se presentarán en papel simple en las fórmulas que proporcionará el Registro.
Todo certificado deberá contener la indicación de su carácter de simple o inhibitorio en lugar y forma bien visibles: la hora, día, mes y año de su expedición.
Los Registradores no estarán obligados a expedir el certificado inhibitorio antes de las 72 horas de solicitado, pero deberán expedirlos antes de las 120 horas de la presentación de la solicitud.