Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 70

   Los efectos del certificado inhibitorio cesarán, transcurridos 192 horas de su expedición.
   Cesarán también sus efectos si antes del vencimiento de dicho plazo se hace en el Registro una inscripción, que modifique la situación jurídica que constata el certificado y se notifique esa inscripción a la persona que se propuso contratar con el propietario del bien o con la persona a que se refiere el certificado y siempre que esa inscripción adquiera el carácter de definitiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73.
   Hecha la notificación a que se refiere el inciso anterior, sólo podrán inscribirse, en virtud del certificado expedido, documentos de fecha cierta anteriores a la notificación.
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