Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 72

   Las inscripciones que mientras esté en vigor un certificado inhibitorio se hagan en el Registro que lo haya expedido, solamente serán definitivas en el caso de que se acompañe dicho certificado con el documento a inscribirse.
   En caso de no acompañarse el certificado, dichas inscripciones tendrán carácter de preventivas y se reputarán ineficaces de pleno derecho en lo que afectaren el derecho adquirido bajo la protección del certificado si durante los efectos de éste se hace una inscripción definitiva de ese derecho acompañada de dicho certificado.
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