Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 73

   Las inscripciones preventivas adquirirán el carácter de definitivas y producirán plenos efectos desde su fecha, si durante la vigencia del certificado inhibitorio respectivo no se hubiere hecho otra inscripción acompañada de dicho certificado.
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