Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   La omisión de la inscripción en el plazo indicado, será penada con una multa igual a cinco veces el importe de los derechos de la inscripción respectiva. 
   En ningún caso la multa será inferior a treinta pesos ni mayor a doscientos.
Ayuda