MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 80
Cuando se trate de instrumentos que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo anterior, transcriptos en el Registro respectivo, los escribanos no estarán obligados ni a transcribirlos ni a protocolizarlos, pero deberán indicar en el escritura respectiva el Registro donde se hallan transcriptos.
C
Forma de los instrumentos