Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 85

   La extinción de las inscripciones se hará en virtud de actos otorgados por las partes en la forma requerida por las leyes o por mandato judicial.
   En caso de no presentarse el título inscripto, a fin de dejar en él constancia de su extinción, se deberá mencionar esa circunstancia en la respectiva nota marginal.

                                  D

                          De las inscripciones
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