MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 85
La extinción de las inscripciones se hará en virtud de actos otorgados por las partes en la forma requerida por las leyes o por mandato judicial.
En caso de no presentarse el título inscripto, a fin de dejar en él constancia de su extinción, se deberá mencionar esa circunstancia en la respectiva nota marginal.
D
De las inscripciones