MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 86
Los documentos presentados deberán ser devueltos, una vez inscriptos, con nota que firmará el Encargado del Registro y en la que conste: número, día y hora de presentación: número, folio y libro de la inscripción.
La inscripción se hará por orden de presentación y sus efectos se retrotraerán a la fecha de ésta.
E
Formación de los Registros