Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 86

   Los documentos presentados deberán ser devueltos, una vez inscriptos, con nota que firmará el Encargado del Registro y en la que conste: número, día y hora de presentación: número, folio y libro de la inscripción.
   La inscripción se hará por orden de presentación y sus efectos se retrotraerán a la fecha de ésta.
 
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                         Formación de los Registros
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