MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 87
Las inscripciones se harán en cuadernos de papel sellado del mismo valor del correspondiente a los protocolos de los escribanos, cuyas disposiciones les serán aplicables, en cuanto sea posible.
Serán rubricados por la Suprema Corte de Justicia en la Capital y por el respectivo Juez Letrado Departamental, en los demás Departamentos.
El Poder Ejecutivo determinará el número de cuadernos que se rubricarán cada vez.