Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 87

   Las inscripciones se harán en cuadernos de papel sellado del mismo valor del correspondiente a los protocolos de los escribanos, cuyas disposiciones les serán aplicables, en cuanto sea posible.
   Serán rubricados por la Suprema Corte de Justicia en la Capital y por el respectivo Juez Letrado Departamental, en los demás Departamentos.
   El Poder Ejecutivo determinará el número de cuadernos que se rubricarán cada vez.
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