Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 89

   Para las inscripciones que se realicen en el Registro de Traslaciones de Dominio, se cobrará un derecho que se regulará tomando como base el valor expresado en el instrumento a inscribirse, siempre que no sea inferior al aforo para el pago de la contribución inmobiliaria.
     
   Hasta $ 300.00 ....................................... $ 1.00
   De más de $ 300.00 a $ 1 000.00 inclusive  ........... " 3.00
   De más de $ 1.000.00 a $ 3.000.00 .................... " 3.50
   De $ 3.000.00 en adelante, sin limitación, a $ 3.50, más $ 0.50 por   
   cada mil pesos de excedente o fracción.

   Para el cómputo del inciso anterior, las fracciones menores de quinientos pesos ($ 500.00) inclusive, se tendrán por medio millar y las mayores por millar entero.
   El producido líquido de esos derechos se verterá en Rentas Generales.
   Cuando por la naturaleza del acto o contrato, el instrumento no exprese cantidad, los derechos de inscripción se regularán por el aforo que tenga el bien para el impuesto inmobiliario. Aun cuando hubiere valor expresado, siempre que fuese inferior al aforo para el impuesto inmobiliario, los derechos se liquidarán de acuerdo con el aforo.
   Las anotaciones marginales de mandato judicial o en virtud de actos o contratos en los que se aclare, rectifique, modifique o extinga un acto jurídico inscripto, abonarán un derecho uniforme de $ 1.50.
   En todos los casos de inscripción deberá abonarse $ 0.75 para papel sellado.
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