MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 9
La inscripción contendrá necesariamente las siguientes enunciaciones:
1º Naturaleza del documento, su fecha, lugar del otorgamiento o protocolo,
archivo o expediente en que se encuentra el original, nombre, apellido
y calidad del funcionario que autoriza el documento inscripto.
2º Nombre y apellido de los otorgantes o de las personas a quienes afecten
las constataciones, mutaciones, transferencias, etc., de los derechos
objeto de la inscripción.
3º Naturaleza y ubicación de los bienes objeto de la inscripción o a los
cuales afecte el derecho que debe inscribirse, con expresión de área,
límites y número de empadronamiento, mención de la fecha, número y
lugar de la inscripción del plano y nombre del agrimensor.
4º Naturaleza, extensión, plazo y condiciones del derecho que se inscribió
y del derecho sobre el cual se constituye el que sea objeto de la
inscripción.
5º El precio que figura en el documento y en su defecto, el aforo para el
pago del impuesto inmobiliario, en los casos en que ello sea posible,
del bien a que deba referirse la inscripción; y
6º La firma y rúbrica del Registrador.