Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 91

   El Registro de Arrendamientos y Anticresis percibirá los mismos derechos que hasta la fecha, o sea $ 2.50 por cada inscripción y $ 1.50 por cada anotación, en las que quedan comprendidas las cancelaciones, rescisiones y en general, todo contrato que modifique las inscripciones existentes.
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