Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 93

   Los demás Registros percibirán por la expedición de los certificados $ 0.50 por cada año y apellido.
   En todos los casos, salvo las excepciones admitidas por las leyes vigentes, se cobrará además el importe del sellados y timbres correspondientes y $ 1.00 por derecho de firma.
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