Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 94

   Cuando por haberse terminado el espacio marginal de las inscripciones, deban reinscribirse éstas para hacer de ellas nuevas anotaciones, la parte interesada pagará nueva inscripción. 
   Cuando se presente un contrato relacionado con otro ya inscripto y no se exhiba el contrato primitivo, deberá indicarse el número, folio y libro de la inscripción primitiva.
   En caso contrario, deberá pagarse por el interesado los derechos correspondientes a la búsqueda de esa inscripción.
   No se admitirá la inscripción de contratos relacionados con otros que deban estar inscriptos y no lo estén, mientras no se subsane esa omisión.
   Cuando el caso lo requiera y aunque se trate de modificaciones de las inscripciones existentes, los Registradores podrán exigir que aquéllas se hagan constar por nueva inscripción.

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                              De los índices
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