Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 97

   Los Directores, Subdirectores y Encargados de los Registros a que se refiere esta ley y el del Registro General de Poderes deberán ser escribanos con cinco años de ejercicio de la profesión por lo menos.
   Los escribanos encargados del Registro de Traslaciones de Dominio serán designados por el Poder Ejecutivo en acuerdo con los Ministerios de Instrucción Pública y Hacienda. Los demás Escribanos Registradores serán designados por intermedio del Ministerio de Instrucción Pública.

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