Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 98

   El Poder Ejecutivo formulará como corresponda el presupuesto respectivo para las nuevas oficinas a que se refiere el artículo 2º incisos B) y C).

                      Disposiciones transitorias
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