Fecha de Publicación: 16/03/1943
Página: 468-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 99

   Dentro del plazo de 180 días, a contar de la promulgación de esta ley, los protocolos de los Registros de Traslaciones de Dominio suprimidos serán entregados a los Registros Departamentales.
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