Fecha de Publicación: 06/02/1974
Página: 250-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

   Todas las vacantes en el grado de General serán provistas por el 
Sistema de Selección a propuesta del Comando General del Ejército. A tal efecto los señores Generales en situación de actividad, con cargo, residentes en el país, actuando en Junta procederán a:

   a) Nominar por selección directa el o los Coroneles que ocuparán un
      l/2 (un medio) de las vacantes a proveer, dentro de los que se
      encuentren colocados en la primera mitad de la lista de ascensos
      correspondiente;
   b) Nominar por selección, previa prueba de suficiencia el o los 
      Coroneles que ocuparán un l/2 (un medio) de las vacantes a proveer,
      dentro de los que reúnan las condiciones previstas en el artículo 
      280 de la ley 10.050, de 18 de setiembre de 1941 y sus 
      modificativas.

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