Fecha de Publicación: 06/02/1974
Página: 250-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 14.148 

  Se dejan en suspenso, hasta la promulgación de la Ley Orgánica de las 
Fuerzas Armadas, las disposiciones de las leyes 10.050, 10.808, 12.070, 
y sus modificativas, en cuanto se refieren a Jurisdicción y Organización 
de las Fuerzas, sistemas de ascensos y retiro obligatorio.


  El Consejo de Estado, en sesión de hoy, aprobó el siguiente

                           PROYECTO DE LEY





Artículo 1

   Déjanse en suspenso, hasta la promulgación de la Ley Orgánica de las 
Fuerzas Armadas, las disposiciones de las leyes N.os 10.050, de 18 de setiembre de 1941, 10.808, de 16 de octubre de 1946, 12.070, de 24 de diciembre de 1953 y sus modificativas, en cuanto se refieren a: Jurisdicción y Organización de las Fuerzas, sistemas de ascensos y retiro obligatorio.

Artículo 2

   Todas las vacantes en el grado de General serán provistas por el 
Sistema de Selección a propuesta del Comando General del Ejército. A tal efecto los señores Generales en situación de actividad, con cargo, residentes en el país, actuando en Junta procederán a:

   a) Nominar por selección directa el o los Coroneles que ocuparán un
      l/2 (un medio) de las vacantes a proveer, dentro de los que se
      encuentren colocados en la primera mitad de la lista de ascensos
      correspondiente;
   b) Nominar por selección, previa prueba de suficiencia el o los 
      Coroneles que ocuparán un l/2 (un medio) de las vacantes a proveer,
      dentro de los que reúnan las condiciones previstas en el artículo 
      280 de la ley 10.050, de 18 de setiembre de 1941 y sus 
      modificativas.

Artículo 3

   Las pruebas de suficiencia a que se refiere el artículo anterior se 
ajustarán al siguiente procedimiento:

   a) Se efectuará una prueba escrita sobre un tema relativo a la 
      Seguridad Nacional y Desarrollo, que será sorteado por el Tribunal
      respectivo entre una lista de temas previamente publicados en la
      Orden del Comando General del Ejercito;

   b) Esta prueba será de carácter eliminatorio, calificándose solamente 
      como "Aprobado" o "No aprobado".

Artículo 4

   Los Oficiales Generales y sus equivalentes pasarán a situación de Retiro Obligatorio por haber permanecido un máximo de ocho años en el grado.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.


Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 30 de enero de 
1974.


MARTIN R. ECHEGOYFN, Presidente.- Andrés M. Mata, Manuel María De La Bandera, Secretarios.
                       ____________________

 Ministerio de Defensa Nacional. 


                                       Montevideo, 31 de enero de 1974.


   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos. 






       



BORDABERRY.- WALTER RAVENNA.

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