Fecha de Publicación: 06/02/1974
Página: 250-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

   Las pruebas de suficiencia a que se refiere el artículo anterior se 
ajustarán al siguiente procedimiento:

   a) Se efectuará una prueba escrita sobre un tema relativo a la 
      Seguridad Nacional y Desarrollo, que será sorteado por el Tribunal
      respectivo entre una lista de temas previamente publicados en la
      Orden del Comando General del Ejercito;

   b) Esta prueba será de carácter eliminatorio, calificándose solamente 
      como "Aprobado" o "No aprobado".

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