Las pruebas de suficiencia a que se refiere el artículo anterior se
ajustarán al siguiente procedimiento:
a) Se efectuará una prueba escrita sobre un tema relativo a la
Seguridad Nacional y Desarrollo, que será sorteado por el Tribunal
respectivo entre una lista de temas previamente publicados en la
Orden del Comando General del Ejercito;
b) Esta prueba será de carácter eliminatorio, calificándose solamente
como "Aprobado" o "No aprobado".