Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

  En la Cédula de Identidad figurará el domicilio en el momento de  expedición de la misma, cuya veracidad se comprobará en la forma que establezca la reglamentación.
Ayuda