Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

  El extranjero no ciudadano deberá acreditar su ingreso y permanencia regulares en el país con el respectivo certificado que a su pedido extenderá la Dirección de Migración.
  El extranjero que permanezca en el territorio de la República en forma irregular deberá gestionar previamente ante dicha Dirección la regularización de su residencia, conforme a las disposiciones vigentes en la materia.
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