Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

  La validez de la Cédula de Identidad será de diez años a partir de la fecha de expedición.

                              CAPITULO III
        
        De las normas de contralor de la identificación civil
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