Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 16

  Los dueños, gerentes, administradores o encargados de hoteles, pensiones, casas de hospedaje y demás establecimientos similares, deberán comunicar diariamente a la Dirección Nacional de Identificación Civil en la Oficina Central o en sus dependencias departamentales, el movimiento
de entrada y salida de pasajeros o huéspedes habidos el día anterior, con determinación del nombre, apellido y procedencia, indicando el departamento, en caso de tratarse de personas procedentes del interior, o el país si lo fuera del extranjero, con mención del número de Cédula de Identidad o documento sustitutivo.

Ayuda