Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 17

  Los bancos, instituciones o personas que administren inmuebles destinados a vivienda, dejarán constancia del número de la Cédula de Identidad de los arrendatarios en los contratos que suscriban. Igual procedimiento se seguirá en las solicitudes de fijación de alquileres que se tramiten ante los organismos competentes, tanto respecto de los arrendatarios como de los arrendadores.

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