Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 21

  La Corte Electoral y sus dependencias, el Registro de Procesados y Condenados a cargo del Instituto Técnico Forense y las demás oficinas públicas que lleven registros cuyos datos interesen a los fines de la identificación civil quedan obligados a prestar el concurso que les solicite la Dirección Nacional de Identificación Civil, de acuerdo con lo que al respecto establezca la reglamentación de esta ley.
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