Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

  Las Oficinas de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y Entes paraestatales no darán curso a ninguna petición o gestión de particulares obligados a obtener la Cédula de Identidad, ni pagarán sueldos, salarios, jornales, jubilaciones, pensiones, retiros, beneficios sociales o créditos de cualquier naturaleza, cuando no conste la anotación del número de aquel documento.


                               CAPITULO IV

     De la naturaleza de los datos que lleva la Dirección Nacional de 
             Identificación Civil y de los servicios que prestará
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