Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

  Las autoridades administrativas o judiciales no ordenarán el emplazamiento por edictos de una persona sin la previa certificación negativa que expedirá la Dirección Nacional de Identificación Civil respecto del domicilio de quien motiva la medida.
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