Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

  Las Oficinas de la Administración Central, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y Entes paraestatales, podrán pedir a la Dirección Nacional de Identificación, por razón de servicio, cualquier información sobre el domicilio de las personas. Cuando los peticionantes sean particulares, deberán justificar satisfactoriamente, a juicio de dicha Dirección, las causas de la solicitud.
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