Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 28

  La Dirección Nacional de Identificación Civil podrá prestar otros 
servicios complementarios de los mencionados en los artículos precedentes, conforme a la reglamentación que así lo disponga por razones de interés general.

                                CAPITULO V

         De las Infracciones al Régimen de la Identificación Civil

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