Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

  El procedimiento que se seguirá a los fines previstos en el artículo 
anterior será el siguiente:

A) Seis cifras iniciales que corresponderán, de izquierda a derecha, las      
   dos primeras, a los últimos guarismos del año de su nacimiento; 
   las dos siguientes al mes y las dos últimas al día en que aquél se 
   produjo;
B) La séptima cifra corresponderá a la combinación de su sexo y 
   nacionalidad, de acuerdo a la siguiente codificación:

l) Hombre uruguayo.
2) Mujer uruguaya.
3) Hombre extranjero.
4) Mujer extranjera.
5) Hombre ciudadano legal.
6) Mujer ciudadana legal.

C) Cuatro elementos alfabéticos que responderán de izquierda a derecha, 
   el primero a la primera letra del apellido paterno, el segundo a la 
   primera letra del apellido materno, el tercero a la primera letra del 
   primer nombre, y el cuarto a la primera letra del segundo nombre. La 
   ausencia de cualesquiera de estos elementos será suplida por un guión.
D) Deberán dejarse dos dígitos de control en blanco, para salvar 
   eventuales casos de repetición.

Ayuda