Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 33

  Los funcionarios públicos que por acción u omisión violen las obligaciones que esta ley les impone, serán sancionados administrativamente, sin perjuicio de la pena que les pueda corresponder en el orden represivo.


                           CAPITULO VI

       De la Organización Técnica, Administrativa y Financiera
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