Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 35

  La administración del Servicio de Identificación Civil se cumplirá del modo siguiente:

A) La Dirección Nacional de Identificación Civil, por intermedio de sus 
   servicios departamentales, será la encargada de la expedición de la 
   Cédula de Identidad, previa confrontación de la ocumentación  
   habilitante.
B) La Dirección Nacional de Policía Técnica conservará los registros donde 
   se archivarán los prontuarios, los duplicados de las Cédulas de 
   Identidad y la respectiva documentación habilitante.

 La reglamentación de esta ley coordinará la actuación de ambas Direcciones.
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