La administración del Servicio de Identificación Civil se cumplirá del modo siguiente:
A) La Dirección Nacional de Identificación Civil, por intermedio de sus
servicios departamentales, será la encargada de la expedición de la
Cédula de Identidad, previa confrontación de la ocumentación
habilitante.
B) La Dirección Nacional de Policía Técnica conservará los registros donde
se archivarán los prontuarios, los duplicados de las Cédulas de
Identidad y la respectiva documentación habilitante.
La reglamentación de esta ley coordinará la actuación de ambas Direcciones.