Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 35

  La administración del Servicio de Identificación Civil se cumplirá del 
modo siguiente:

A) La Dirección Nacional de Identificación Civil, por intermedio de sus 
   servicios departamentales, será la encargada de la expedición de la 
   Cédula de Identidad, previa confrontación de la ocumentación 
   habilitante.
B) La Dirección Nacional de Policía Técnica conservará los registros 
   donde se archivarán los prontuarios, los duplicados de las Cédulas de 
   Identidad y la respectiva documentación habilitante.

 La reglamentación de esta ley coordinará la actuación de ambas 
Direcciones.

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