Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

  Constituyen recursos para la administración del Servicio, los siguientes 

A) El timbre de Identificación Civil, valor $ 100.00 (cien pesos), que se    
   percibirá por cada Cédula de Identidad o Certificado que se expida de 
   conformidad con esta ley.
B) El precio de la Cédula de Identidad o Certificado, que se fijará en  
   función del respectivo costo.
C) Las multas que se apliquen por infracción a las disposiciones de esta  
   ley. 
  
  El Ministerio del Interior distribuirá estos recursos entre las Direcciones Nacionales de Identificación Civil y de Policía Técnica y Jefaturas de Policía Departamentales, en los porcentajes que se estimen convenientes para la prestación de los servicios.
  Las reparticiones precedentes podrán girar contra esos recursos, para contribuir a atender los gastos de mantenimiento de los respectivos servicios, excluidas las retribuciones personales.
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