Constituyen morosos para la administración del Servicio, los
siguientes:
A) El timbre de Identificación Civil, valor $ 100.00 (cien pesos), que se
percibirá por cada Cédula de Identidad o Certificado que se
expida deconformidad con esta ley.
B) El precio de la Cédula de Identidad o Certificado, que se fijará en
función del respectivo costo.
C) Las multas que se apliquen por infracción a las disposiciones de esta
ley.
El Ministerio del Interior distribuirá estos recursos entre las Direcciones Nacionales de Identificación Civil y de Policía Técnica y
Jefaturas de Policía Departamentales, en los porcentajes que se estimen
convenientes para la prestación de los servicios.
Las reparticiones precedentes podrán girar contra esos recursos,
para contribuir a atender los gastos de mantenimiento de los respectivos
servicios, excluidas las retribuciones personales.