Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 38

  El personal de la Dirección Nacional de Identificación Civil se integrará con el actualmente afectado a los servicios de ese orden existentes en las Jefaturas de Policía.
  Dicho personal continuará perteneciendo al escalafón policial (Bg).
Ayuda