Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 39

  Los archivos y demás efectos de las Oficinas de Identificación de la capital e interior pasarán a la Dirección Nacional de Identificación Civil y Dirección Nacional de Policía Técnica, en lo relativo a las atribuciones que esta ley les señala.
Ayuda