CONSEJO DE MINISTROS
Los órganos del Estado, incluyendo los entes paraestatales, ajustarán obligatoria y exclusivamente la identificación de quienes estén bajo su órbita y de los administrados o usuarios, en su caso, al régimen de esta ley. Dichos órganos podrán ampliar el elemento alfanumérico descripto en el artículo anterior, cuando así lo requiera el servicio.Ayuda