Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 40

  La Dirección Nacional de Identificación Civil y sus reparticiones departamentales continuarán usufructuando los locales de las Jefaturas de Policía Departamentales hasta tanto se les provea de edificios apropiados a la naturaleza del servicio.
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