Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 45

  Los requisitos que condicionan la inscripción en el Registro serán fijados en la reglamentación de esta ley, previo asesoramiento de la Comisión Honoraria Técnico Asesora.
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