Los órganos del Estado, incluyendo los Entes paraestatales, instituciones bancarias y demás que la reglamentación de esta ley determine, estarán obligados a utilizar el número de empresa y de empresario que resulte de la aplicación de las normas que se establezcan de conformidad con el artículo 43 de esta ley. Dichos organismos deberán ceñirse obligatoriamente al sistema e intercambiar la información respectiva, a través de la Comisión Honoraria Técnico Asesora creada por esta ley.
CAPITULO II
De la Organización Técnica, Administrativa y Financiera