La Corte Electoral y la Dirección Nacional de Identificación Civil que se crea por esta ley podrán celebrar los acuerdos necesarios, sea para la determinación de los datos complementarios que interesen a cada una de ellas, sea para coordinar el régimen de expedición de la Credencial Cívica o Cédula de Identidad o, eventualmente, el Documento Unico que las comprenda. Tales datos se expresarán numéricamente y en forma subsiguiente al elemento alfanumérico general ya descripto.