Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

  La Corte Electoral y la Dirección Nacional de Identificación Civil que se crea por esta ley podrán celebrar los acuerdos necesarios, sea para la determinación de los datos complementarios que interesen a cada una de ellas, sea para coordinar el régimen de expedición de la Credencial Cívica o Cédula de Identidad o, eventualmente, el Documento Unico que las comprenda. Tales datos se expresarán numéricamente y en forma subsiguiente al elemento alfanumérico general ya descripto.
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