Las infracciones a la presente ley, por parte de empresas o
empresarios, serán sancionadas con multas que impondrá el Registro de Empresas y Empresarios entre un mínimo de $ 1.000 (mil pesos) y un máximo de $ 10.000 (diez mil pesos).
Con igual suma serán sancionadas las instituciones privadas a las
cuales esta ley o reglamentación impongan el contralor del cumplimiento de sus disposiciones. Regirá respecto del monto de la sanción la norma de
actualización prevista en el inciso segundo del artículo 29.