Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

  Las infracciones a la presente ley, por parte de empresas o empresarios, serán sancionadas con multas que impondrá el Registro de Empresas y Empresarios entre un mínimo de $ 1.000 (mil pesos) y un máximo de $ 10.000 (diez mil pesos).
  Con igual suma serán sancionadas las instituciones privadas a las cuales esta ley o reglamentación impongan el contralor del cumplimiento de sus disposiciones. Regirá respecto del monto de la sanción la norma de actualización prevista en el inciso segundo del artículo 29.
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