Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 52

  Los funcionarios públicos que no dejaren constancia en las gestiones o actuaciones ante la Administración del elemento de identificación que corresponda a las empresas o empresarios, serán pasibles de sanción administrativa que podrá llegar según los casos, hasta la destitución.
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