Las Direcciones Nacionales de Identificación Civil y de Policía Técnica y el Registro de Empresas y Empresarios (Títulos I y II de esta ley)
coordinarán sus servicios para el debido cumplimiento de las normas que regulan la identificación de las personas físicas y de las empresas y de los empresarios, de acuerdo a las disposiciones que establezca la respectiva reglamentación.
TITULO IV
De la creación de la Comisión Honoraria Técnica Asesora
CAPITULO UNICO
De la integración y funciones