Créase la Comisión Honoraria Técnico Asesora de los Servicios de
Identificación de las Personas Físicas y de las Empresas y Empresarios,
la cual estará integrada por un representante de cada una de las siguientes reparticiones y organismos: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Educación y Cultura, Corte Electoral, Oficina Nacional del Servicio Civil, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Banco de Previsión Social, Banco Central del Uruguay, Banco de la República Oriental del Uruguay y Consejo Central de Asignaciones Familiares.
Esta Comisión funcionará en la sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que proporcionará los funcionarios y medios que se requieran para el cumplimiento de sus cometidos.