Fecha de Publicación: 20/05/1974
Página: 382-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 58

  La aplicación del sistema de identificación de las personas físicas y de empresas y empresarios regirá para los organismos públicos y entes paraestatales en la fecha que determine el Poder Ejecutivo.
  La mencionada fecha se fijará con audiencia de los organismos públicos y entes paraestatales y previa opinión de la Comisión Honoraria Técnico Asesora.
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