Ley 14.201
Se modifican varios artículos de la ley No. 13.709, por la cual se
declara de utilidad pública la expropiación de los bienes que integran el
activo patrimonial de las empresas Indagro, Palmares de Castillos y San Carlos S.A.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente,
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
Modifícase el artículo 3.o de la ley número 13.709, de 27 de noviembre
de 1968, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 3.o La integración del depósito previo para la toma de posesión de los bienes de las empresas Indagro S.A., Palmares de
Castillos S.A. y San Carlos S.A. podrá realizarse en la siguiente forma:
A) Computando los importes de las deudas de las respectivas empresas por
obligaciones con el Estado por distintos conceptos, así como las que
mantengan con Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y personas
públicas no estatales administradoras de fondos de previsión social.
Estos créditos se computarán, en los procedimientos judiciales de
ocupación urgente, por los importes que las reparticiones públicas e
instituciones acreedoras establezcan, mediante liquidación debidamente
certificada de sus respectivos créditos.
La forma de pago prevista por los incisos anteriores no importa
novación, en forma alguna de los respectivos créditos, los que
conservarán hasta su extinción, sus garantías, privilegios, grado y
prelación frente a las empresas expropiadas.
B) Con el valor nominal representativo de títulos o bonos nacionales de
deudas públicas que el Poder Ejecutivo podrá consignar al respecto, de
conformidad con la resolución del Juzgado.
C) El Poder Ejecutivo podrá igualmente utilizar la facultad que le
acuerda el artículo 29 de la ley número 11.925, de 27 de marzo de
1953, a los efectos de complementar, si fuera necesario, el mencionado
depósito previo".
BORDABERRY. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - BENITO MEDERO. - MOISES COHEN. - EDMUNDO NARANCIO. - MARCIAL BUGALLO.