Suspéndese por el término de dos años a partir de la vigencia de esta ley, la ejecución de los juicios en trámite o que se inicien, promovidos por los acreedores de las empresas mencionadas en el artículo 1.o de la ley N.o 13.709, de 27 de noviembre de 1968, incluyendo a aquellos que se sigan por acreedores con derechos reales en relación a los bienes sujetos a expropiación.
Los acreedores concurrirán en el grado y prelación que corresponda sólo contra los fondos depositados en el Banco de la República Oriental del Uruguay, procedentes de la indemnización expropiatoria de conformidad a lo previsto por la presente ley y demás disposiciones legales aplicables.