Fecha de Publicación: 29/05/1974
Página: 456-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 5

   Suspéndese por el término de dos años a partir de la vigencia de 
esta ley, la ejecución de los juicios en trámite o que se inicien, promovidos por los acreedores de las empresas mencionadas en el artículo
1.o de la ley N.o 13.709, de 27 de noviembre de 1968, incluyendo a aquellos que se sigan por acreedores con derechos reales en relación 
a los bienes sujetos a expropiación.

   Los acreedores concurrirán en el grado y prelación que corresponda 
sólo contra los fondos depositados en el Banco de la República Oriental
del Uruguay, procedentes de la indemnización expropiatoria de conformidad
a lo previsto por la presente ley y demás disposiciones legales aplicables.

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