Suspéndese por el término de dos años a partir de la vigencia de
esta ley, la ejecución de los juicios en trámite o que se inicien, promovidos por los acreedores de las empresas mencionadas en el artículo
1.o de la ley N.o 13.709, de 27 de noviembre de 1968, incluyendo a aquellos que se sigan por acreedores con derechos reales en relación
a los bienes sujetos a expropiación.
Los acreedores concurrirán en el grado y prelación que corresponda
sólo contra los fondos depositados en el Banco de la República Oriental
del Uruguay, procedentes de la indemnización expropiatoria de conformidad
a lo previsto por la presente ley y demás disposiciones legales aplicables.