Fecha de Publicación: 29/05/1974
Página: 456-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 6

   El Poder Ejecutivo dará cuenta al Organo Legislativo respecto a todo
lo actuado en la materia reglamentada por la presente ley, en un plazo 
no mayor de ciento ochenta días contados a partir de la fecha de la promulgación de la misma.

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