Fecha de Publicación: 23/07/1974
Página: 287-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Ley 14.214 

Se dispone que los beneficios de reintegro para el pago de impuestos y aportes a los organismos de seguridad social, podrán concederse a las empresas que industrialicen productos de exportación o a las que los comercialicen con el exterior.

   El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                             PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   (Comerciante Exportador). - Los beneficios de reintegro para el pago
de impuestos y aportes a los organismos de seguridad social previstos 
por las leyes N.o 13.268, de 9 de julio de 1964; N.o 13.608, de 8 de setiembre de 1967 y N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970, podrán concederse indistintamente a las empresas que industrialicen productos
de exportación o a las empresas que los comercialicen con el exterior, exportando dichos productos.

BORDABERRY. - MOISES COHEN. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - MARCIAL BUGALLO. - FRANCISCO MARIO UBILLOS.
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