Ley 14.214
Se dispone que los beneficios de reintegro para el pago de impuestos y aportes a los organismos de seguridad social, podrán concederse a las empresas que industrialicen productos de exportación o a las que los comercialicen con el exterior.
El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente
PROYECTO DE LEY
Artículo 1
(Comerciante Exportador). - Los beneficios de reintegro para el pago
de impuestos y aportes a los organismos de seguridad social previstos
por las leyes N.o 13.268, de 9 de julio de 1964; N.o 13.608, de 8 de setiembre de 1967 y N.o 13.892, de 19 de octubre de 1970, podrán concederse indistintamente a las empresas que industrialicen productos
de exportación o a las empresas que los comercialicen con el exterior, exportando dichos productos.
BORDABERRY. - MOISES COHEN. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING. - MARCIAL BUGALLO. - FRANCISCO MARIO UBILLOS.